domingo, 27 de julio de 2014

La planificación según el Decreto 492

decreto-492

La planificación en Venezuela.
Decreto 492 (30/12/1958)

Beatriz Valdez

Si bien es cierto que la planificación se instuticionaliza en América Latina con la Alianza para el Progreso, a partir de 1961, en nuestro país los esfuerzos por hacer de la planificación un instrumento para la promoción del desarrollo económico y social se institucionaliza mucho antes. Así, en el Decreto 492 del 30 de diciembre de 1958 se establece que es tarea del Ejecutivo Nacional tanto la planificación del desarrollo económico y social como la coordinación de las distintas actividades que sean necesarias para llevar a cabo esa tarea. Para el Decreto, según se estipula en los primeros artículos:

  • La Planificación y Coordinación implica la armonizar el ritmo y de la forma de ejecución de los proyectos, así como el uso de los métodos uniformes de programación establecios por los organismos centrales de coordinación y planificación. Implica también vigilancia, hoy día diriamos evaluación, que el Ejecutivo Nacional solicitara.
  • la planificacion "tiene por base una labor de análisis, proyecciones y formulación de metas generales" las cuales han de ser "complementadas con las consultas de los sectores públicos y privados" y "la preparación anual del presupuesto por programa".

En otras palabras, el Decreto 492 establece las bases de la planificación tal como se entendía desde la CEPAL durante la década del 50.

La tarea de la planificación no se ejecutaría sólo al nivel del gobierno central sino que el Ejecutivo Nacional tendría la obligación de procurar y facilitar las diposiciones y los métodos de la planificación -aunque lo correcto sería hablar de métodos de programación, y así se respeta el espíritu del Decreto- para los gobiernos regionales y locales.

En el Decreto, además, se establece en cierta forma el oficio del planificador/programador, permitiendonos saber quiénes pueden ser considerados como tales:

"Se considerán de planificación (...) los empleados de cualquier categoría que, dentro de la administración pública y de los institutos autónomos, tengan como atribución específica la de preparar programas de trabajo, hacer investigaciones con este mismo objeto y vigilar la ejecución de dichos programas por orden y para la información de un inmediato superior jerárquico" (subrayado nuestro).
Esta es una tradición que en cierta forma se mantiene en la administración pública venezolana, según puede verse en los manuales de descripción de cargos de diferentes organismos de la administración pública (véase por ejemplo la descripción del cargo que hemos obtenido del Manual de Cargos de la Universidad de Los Andes, en la parte final de este post).

El Decreto además valora la experiencia "se preferirán los funcionarios de más amplia experiencia, y se podrán mantener en cargos de asesoría y consulta personas en edad de retiro" Y no descuida la formación para esta tarea pues los planificadores "recibirán adiestramiento y prácticas especiales de programación."

Finalmente, de acuerdo con el Deceto la máxima instancia de la planificación "la conforman Presidente de la República en Consejo de Ministros", quienes ejerecen "la suprema coordinación de la planificación y de ejecución de programas gubernamentales". Para ello contaría con el auxilio de la Oficina Central de Coordinación y Planificación. Los miembros de esta oficina deben ser "venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida competencia en materia de programación" designados por el Presidente de la República. La Oficina conformaría un Directorio cuyos miembros se renovarían por terceras partes cada dos años.

Este es un sistema altamente centralizado, e imbuido con un espíritu positivista al mejor estilo de Auguste Comte.

Vea el decreto 492
Descripción del cargo de planificador en la ULA